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Año: 1954, Fallos: 228:163 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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respecto de apelaciones de honorarios, mediando suficiente cuestión federal, la jurisprudencia es reiterada —Fallos: 209, 454; 212, 284 y otros—.

En su mérito y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario denegado a fs. 536.

Y considerando en cuanto al fondo del asunto por no ser necesaria más sustanciación.

Que se alegó, respecto a la regulación de 1° instancia: a) que evidenciaba error de hecho en la apreciación de las circunstancias pertinentes al caso, pues los ingresos reales del Frigorífico, según las planillas agregadas, no suman la cantidad de mgn. 6.949.955,02 sobre la que aquélla se ha practicado, sino la de m$n. 318.933 determinada por el administrador a fs, 362, 363 vta.; b) que la ley de arancel en su art. 12, no hace referencia a los ingresos globales, sino a las utilidades netas; y e) por último, que las entradas de la empresa son insuficientes para satisfacer los honorarios regulados a la administración judicial, que son así confiscatorios.

Que respecto de todas estas cuestiones no ha recaído pronunciamiento alguno, pues el tribunal apelado se ha limitado a fs. 463 a reducir a men. 530.000.— la regulación practicada a fs. 436 vta, Que se trata como es manifiesto, de puntos de hecho y de derecho propuestos oportunamente —art, 31 de la ley 12.997—, y pertinentes a la cuestión a decidir pues en el auto regulatorio de primera instancia se dice expresamente que la regulación de que se trata está reglada por el respectivo nraneel, lo que no es contradicho por la Cámara al decidir la apelación llevada ante ella. Prescindir por completo de toda consideración a su respecto, siendo que el auto de primera instancia no contiene tampoco decisión alguna de ellos, importa dejar al pronun

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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:163 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-228/pagina-163

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