Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1954, Fallos: 228:164 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

ciamiento apelado desprovisto de todo fundamento que no sea una apreciación diserecional del valor del trabajo hecha por los magistrados que lo suscriben, estimación que el régimen del arancel no permite hacer sino dentro de los límites máximo y mínimo señalados en él.

En su mérito y habiendo dietaminado el Sr. Proeurador General, se deja sin efecto la regulación praetienda a fs. 463 a favor del administrador judicial Sr.

Mario R. Micele, Y vuelvan los autos al tribunal de su procedencia a fin de que la Sala que sigue en orden de turno dicte la correspondiente sentencia con arreglo a lo expresado en esta decisión.

Rovorro G. VALENZUELA, — ToMís D. Casares. — FrLiPe SaxtIaco Pérez. — Armio Pessaaxo, — Lvrs R. Loxa.


S. A, FRIGORIFICO ARMOUR DE LA PLATA
v. NACION ARGENTINA RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

Cuando el Fisco Nacional es parte en un juicio y el monto de las costas supera el mínimo legal, el recurso ordinario procede, cualquiera de los litigantes sea el obligado.

COSTAS: Desarrollo del juicio. Desistimiento.

La exención de costas en los casos de desistimiento fundado en el propósito de acatar la jurisprudencia posterior a la iniciación del pleito, sólo se acuerda cuando los casos invocados se han resuelto a su vez sin emi, Princinto que rige aún cuando el desistimiento haya ocurrido por vía de renunciar a la apelación concedida contra la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1954, CSJN Fallos: 228:164 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-228/pagina-164

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 228 en el número: 164 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com