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Año: 1954, Fallos: 228:165 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

No procede el recurso ordinario de apelación ante la Corte Suprema respecto de los honorarios cuyo pago no incumbe al Fisco Nacional con arreglo al régimen del cargo de las costas. :

DiCTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL Suprema Corte:

Resultando de los autos que prima-facie el monto de las cuotas excede la cantidad prevista en el artículo 24, inc. 7, apartado a), de la ley 13.998, el recurso ordinario de apelación concedido a fs. 722 es procedente.

En cuanto al fondo del asunto el Gobierno de la Nación (Dirección General Impositiva) actúa por intermedio de apoderndo especial, quien ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde. Buenos Aires, 16 de diciembre de 1953. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de marzo de 1954.

Vistos los autos: "Frigorífico Armour de La Plata S. A. e,/ Gobierno de la Nación s./ repetición (Réditos)", en los que a fs. 722 se ha concedido el recurso ordinario de apelación.

Considerando:

Que el punto atinente a la imposición de lus costas del juicio integra las cuestiones comprendidas en la enusa. Cuando en ésta es parte el Fisco Nacional y el

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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:165 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-228/pagina-165

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