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Año: 1954, Fallos: 228:290 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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20 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA CONCESIÓN: Principios generales.

o Pt o" una servicios e Eo sequia por la Admiten de Obras Sanitarias de la que, no obstante haberle ésta ofre- — cido mantenerlo en las mismas condiciones de trabajo en que se hallaba, decidió considerarse despedido por el solo hecho del cambio operado en la persona patronal; tanto e o. el lea. gue su con brar la jubilación que había estado gestionando.

DICTAMEN DEL PROCURADOR GIENERAL Suprema Corte:

Se cuestiona la inteligencia de la ley 13.076 y la aplicabilidad al caso de nutos del art. 58 del decretoley 31.665/44. N Ambas son normas federales, y la interpretación hecha en la sentencia es contraria al derecho invocado por el apelante.

Bajo tales supuestos, el recurso extraordinario ha sido bien concedido.

En cuanto al fondo del asunto, no encuentro procedentes los agravios del recurrente, El art. 58 del decreto-ley 31.665/44, después de declarar que dicho ordenamiento no excluye ni suspende ninguna de las prestaciones y beneficios establecidos por las leyes 9688 y 11.729, los estatutos profesionales complementarios y demás disposiciones legales que rijan los contratos de trabajo, determina, como excepción, que únicamente en los casos de cesantía o despido de empleados en condiciones de obtener jubilación ordinaria íntegra, el principal quedará eximido de la indem

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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:290 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-228/pagina-290

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