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Año: 1954, Fallos: 228:294 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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minos del convenio celebrado con la Administracio. de Obras Sanitarias que admiten la continuación de !os empleados y obreros en sus cargos, en las mismas condiciones, negó existir el hecho del despido y añadió que el actor había obtenido su jubilación y pretendía aún así y después de ello, reclamar la indemnización por des.

pido.

Que la sentencia de primera instancin (i 3) rechazó la demanda, pero la de segunda (fs. 1) ¡a admitió, considerando que la transferencia de in empresa Obras Sanitarias, hace procedente que el actor se hayn considerado despedido y que asimismo, si bien fué jubilado a partir del 1° de julio y el certifiendo de cesación de servicios determina que esta circunstancia se operó el 30 de junio, como la fecha de ese certificado es del 21. de aquel mes y año, la percepción de los dos beneficios, o sea la indemnización por despido y la jubila ción, son procedentes, pues no se trata del ejercicio simultáneo de dos derechos en virtud de una misma enuil, pues el uno no es excluyente del otro, Contra ese pronunciamiento se ha deducido el recurso extraordinario de fs. 139, al que se acompaña el de casación, sosteniendo la falta de despido, el abandono voluntario de las tareas que debió continuar en Obras Sanitarias, la obligatoriedad de la jurisprudencia de esta Corte Suprema, conforme al art. 95 de la Constitución Nacional, así como la apliención del art. 58 del deereto nacional 31,665/44 que decide la situación del empleado en condiciones de jubilarse (fs, 149).

Si bien el recurso de ensación no es procedente, u tenor de la jurisprudencia constante de esta Corte Suprema (Fallos: 225, 74; 226, 226 y 642, entre otros) y así ha sido denegudo rectamente, en cambio el extraordinario resulta bien concedido n fs. 143, por haberse

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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:294 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-228/pagina-294

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