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Año: 1954, Fallos: 228:539 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos, Puesto que la doble instancia judicial no es requisito de la defensa en juicio, las razones procesales sobre enya base se ha desestimado por un superior tribunal provincial el recurso de casación ante él llevado por vía de heeho, no dan lugar a pronunciamiento susceptible de recurso extraordinario (1),
MUNICIPALIDAD DE TUCUMAN v. INSTITUTO DE

PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Sentencia definitira. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo.

Por vía de principio el recurso extraordinario no procede en los juieios de apremio. Dicho principio admite excepción cuando median razones institucionales suficientes, pero las cuestiones con cuyo motivo tales razones se invocan han de ser del resorte de la jurisdicción extraordinaria de la Corte Suprema.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.

Lo atinente al régimen legal de los municipios en el orden provincial y al alcance de sus facultades impositivas y reglamentarias respecto de otras reparticiones también E tado a ei si a aparece como un conflicto entre distintas pd po o les, no corresponde la intervención del Tribunal aún de haberse invocado la garantía de la defensa en juicio.

1) Fallos: 226, 120, 264, 305 y 642,

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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:539 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-228/pagina-539

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