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Año: 1955, Fallos: 231:107 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento, Es improcedente el recurso extraordinario, fundado en lo dispuesto por el art. 29 de la Constitución Nacional, contra la resolución que declara la incompetencia de un juez para conocer del recurso de hábeas corpus interpuesto en favor de quien se halla detenido a disposición de otro magistrado, si no se ha precisado en qué consiste la alegada violación de dicha cláusula constitucional (!),

HABEAS CORPUS,
El art, 29 de la Constitución Nacional no impide que sea ante el juez de la causa donde deban formularse las peticiones y deducirse los recursos correspondientes al estado de aquélla (2).

HABEAS CORPUS,
El art, 29 de la Constitución Nacional refirma la doctrina según la cual el hábeas corpus no procede a favor de personas detenidas por orden de juez competente (°).


ARTURO LEONARDO PALERMO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia policial, La justicia nacional en lo penal especial de la Capital Federal, y no la policial, es la competente para conocer del hecho imputado a un ex agente de la Policía Federal, consistente en haber dispuesto de una pistola mientras formaba parte de la repartición. Se trata de un delito común, no previsto específicamente en el Código Penal Policial, y que, en el caso de autos, no habría sido cometido en ninguna de las circunstancias que, según lo dispuesto en el art. 66, inc. 2", del Código de Procedimientos de la Justicia Policial Nacional, autorizaría la intervención del fuero que éste ha organizado, 1) Fallos: 220, 35.

2) Fallos: 219, 111.

3) Fallos: 219, 111; 220, 35 y 1224.

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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:107 
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