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Año: 1955, Fallos: 231:111 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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por estrago es ajeno al recurso extraordinario, desde que no puede en el caso afirmarse que exista negativa del fuero federal.

Opino, en consecuencia, que procede confirmar el auto apelado en cuanto ha podido ser materia de recurso extraordinario.

Sin perjuicio de lo expuesto, considero que corresponde indicar al tribunal a quo que debe poner su resolución en conocimiento del Juez Nacional en lo Penal de Instrucción —para el caso de que aún no lo haya hecho así—, a efecto de que el mismo manifieste si mantiene su competencia para conocer del presunto delito de estrago. Buenos Aires, 4 de marzo de 1955. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Ares, 14 de abril de 1955.

Vistos los autos: "Lipara, Napoleón s/ infracción art. 186 del Cód. Penal — Incidente de falta de jurisdicción y cosa juzgada", en los que a fs. 21 se ha concedido el recurso extraordinario.

Considerando:

Que no se planteó en autos contienda de competencia alguna de las previstas en el art. 24, inc. 8°, de la ley 13.998, según resulta de las exposiciones de fs.

13, 24 vta. puntos 3" y 4, y del escrito precedente. Sólo se trata del recurso extraordinario concedido a fs. 21 respecto del fallo de fs. 11, confirmatorio del dictado a fs. 4 que rechaza las excepciones de falta de jurisdicción y cosa juzgada opuestas por la defensa.

Que los arts. 28, 29 y 35 de la Constitución Na

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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:111 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-231/pagina-111

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