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Año: 1955, Fallos: 231:106 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que, como acertadamente lo sostiene el Sr. Auditor General de las Fuerzas Armadas (fs. 135/9 del sumario agregado) y lo ha resuelto el Sr Ministro Secretario de Estado de Ejército (fs. 140/1), con cuya opinión concuerda el Sr. Procurador General en su dictamen de fs. 22 de estos autos, con arreglo a las circunstancias mencionadas y a lo dispuesto por el art. 26, inc. d) de la Reglamentación de las Leyes de Enrolamiento y Servicio Militar (R. L. M. 1) en consonancia con lo qu:

establecen los arts. 2, inc. ?", 4 y 5, inc. 1", de la ley 13.996, el imputado carecía de estado militar en la fecha del hecho que se le atribuye. Su conocimiento no corresponde, pues, a la justicia castrense que por entenderlo así ha dado la intervención pertinente a la justicia nacional.

Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, declárase que el Sr. Juez Nacional en lo Penal Especial de la Capital Federal es el competente para conocer de este proceso. Remítansele los autos y hágase saber al Sr Juez de Instrucción Militar en la forma de estilo.

Ronorro G. VALENZUELA — FELI
PE SANTIAGO Pérez — ATILIO
Pessacxo — Luis R. LonGHr.

ATILIO DEMICHELIS


HABEAS CORPUS.
Las disposiciones de la ley 14.296 y del art. 59, inc. 2, del Código Penal, son ajenas al punto referente a saber si procede o no el recurso de hábeas corpus deducido a favor de quien se halla procesado ante juez competente (1).

1) 14 de abril.

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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:106 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-231/pagina-106

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