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Año: 1955, Fallos: 233:184 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales.

Art. 35.

El artículo 38 de la Constitución Nacional es ajeno a la cuestión relativa a saber si se halla o no prescripta la acción para reclamar indemnización por falta de preaviso, resuelta por el tribunal de la causa sobre la base de no considerarla como una forma de salario (').


JOSE CARLOS SALGADO v. S. A. IND. Y Com. FABRICA

ARGENTINA DE ALPARGATAS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales, Tuterpretación de normas locales de procedimientos.

No procede el recurso extraordinario contra la resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que, ajustándose a la jurisprudencia plenaria existente, desestima el recurso de apelación interpuesto contra nnú decisión anterior a la sentencia definitiva por no haber sido actualizado al ser apelada esta última.

Trátase de una cuestión meramente procesal con la que carece de relación directa la garantía de la defensa en juicio invocada, que el apelante pudo ejercer en tiempo y forma (3).


ERCILIA HILDA ENZ Y OTRA v. PROVINCIA DE
SALTA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitira. Varias, No reviste el carácter de definitiva la sentencia de un tribunal provincial que, en un juicio de deslinde y de acuerdo con las normas locales de procedimiento, no priva a los recurrentes de los medios legales para obtener ante las instancias ordinarias la tutela de los derechos que puedan asistirles.

——(1) Palos: 239, 265.

2) 12 de diciembre,

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Año: 1955, CSJN Fallos: 233:184 
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