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Año: 1955, Fallos: 233:178 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que, so color de restablecer la igualdad constitucional que se estima violada por la subsistencia de fallos contradictorios de diversos tribunales del país sobre una misma cuestión en materia laboral, háse admitido en el fallo antes mencionado —y no otra es la pretensión de la presente queja— que esta Corte Suprema entre a conocer del fondo del litigio para establecer la recta interpretación de la ley aplicable en el caso y, en su mérito, conseguir por ese medio la uniformidad jurisprudencial sobre el punto.

Que ambos designios —de la recta aplicación de la ley y de la uniformidad de la jurisprudencia— no son propios del recurso extraordinario deducido y son, en puridad, aspectos genuinos de la Casación institufda en consecución de la necesaria "seguridad jurídica" que es condición de la buena justicia; de modo que el logro de la igualdad de tratamiento de los litignntes sólo puede llegar a conseguirse como una resultante, bien que eventual, de la Casación. Este recurso —observa Caramanvrer (La Cassazione Civile, IL, núm. 45)— responde a dos intereses públicos: el interés de la observancia de la ley y el interés de la uniformidad de la jurisprudencia; el interés de la interpretación uniforme y el interés de la interpretación verdadera del derecho positivo. Estos dos intereses que en casos excepcionales pueden aparecer separados, por lo común se coordinan y coinciden. (En el mismo sentido: De 1.a Praza, La Casación Civil, pág. 15).

Que el recurso de casación con las características que se dejan señaladas, ha sido instituído, pero a la vez claramente diferenciado del recurso extraordinario, por el art. 95 de la actual Constitución, al estatuir que "la Corte Suprema de Justicia conocerá como Tribunal de Casación de la interpretación e inteligencia de los Códigos a que se refiere el ine, 11 del art, 68",

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Año: 1955, CSJN Fallos: 233:178 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-233/pagina-178

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