Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1955, Fallos: 233:182 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

de la defensa en juicio y de la propiedad, por el carácter de arbitraria que le atribuye.

A efectos pues de examinar esos agravios, que en mi opinión configuran cuestión federal bastante, estimo procedente la apertura de la instancia extraordinara.

Correspondería, por lo tanto, hacer lugar a esta presentación directa. Buenos Aires, 28 de octubre de 1955. — Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de diciembre de 1955.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Sorbilli Antonio y otros c./ Beltrán Gorgonio", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que la sentencia recurrida de fs. 332 de los autos principales decide cuestiones de hecho y de derecho común, ajenas a la jurisdicción extraordinaria de esta Corte.

Que tal es, en efecto, la atinente a la insubsistencia de la cláusula penal por razón del cumplimiento de la obligación principal convenida. Y sigue siéndolo, aun cuando la relación jurídica entre las partes haya sido objeto de un arreglo posterior distinto, pues entonces de lo que se trata es del efecto de éste sobre la primera estipulación.

Que no varía la solución la circunstancia de que en el segundo convenio se hiciera salvedad sobre el pleito existente con respecto a la anterior clánsula penal pues tampoco es cuestión de Corte la validez jurídica de tal reserva.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1955, CSJN Fallos: 233:182 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-233/pagina-182

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 233 en el número: 182 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com