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Año: 1955, Fallos: 233:188 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de acuerdo con la jurisprudencia sentada al respecto por V. E.

De autos resulta que fué esta jurisdicción la que se fijó como Jugar de entrega de las mercaderías en cuestión, ya que según lo revela el holeto de compraventa obrante a fs. 3 del expediente agregado, el vendedor se obligaba a poner sobre vagón en esta Capital el tractor y sus accesorios con destino a la ciudad de San Luis.

Siendo cello así, soy de opinión que V. E. debería declarar que el juzgamiento del presente juicio debe ser del conocimiento del Juez Nacional en lo Civil de esta ciudad. Buenos Aires, 7 de diciembre de 1955. — Sebastián Soler,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de diciembre de 1955.

Autos y Vistos; Considerando:

Que según resulta del boleto de compraventa agregado a fs, 3 del expediente C. 14 del Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de San Luis, el precio estipulado, deducido el diez por ciento entregado al vendedor como seña y a cuenta en el acto de firmarse en Buenos Aires dicho documento, debía ser pagado por el comprador contra la presentación de la respectiva carta de porte en San Luis, lugar de su domicilio y de destino de la cosa vendida (clánsula 2"). Así fué pagada la suma de $ 110.000 de los $ 135.000 restantes, conforme a la letra agregada a fs. 8 del citado expediente, presentada al cobro en San Luis, Agrégase a ello que, según la cláusula 4° del instrumento de fs. 3 ya mencionado, en San Luis debía elegir el comprador el juego de orugas que adquiriría en definitiva y de

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Año: 1955, CSJN Fallos: 233:188 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-233/pagina-188

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