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Año: 1955, Fallos: 233:91 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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fueron cobrados los importes cuyo 50 debía ser girado a la firma que se dice damnificada.

Ello sentado, teniendo en cuenta la naturaleza del delito de que prima facie se trata —la apropiación indebida prevista en el art. 173, inc. ?, del Código Penal—, y considerado también que la obligación de entregar lo percibido debía cumplirse en la administración del Vocero Bancario, sita en la Capital Federal, opino que la contienda trabada debe ser resuelta en el sentido de declarar competente al Juez Nacional en lo Penal de Instrucción. Buenos Aires, 14 de setiembre de 1955. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA. CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de noviembre de 1955.

Autos y vistos; considerando:

Que los elementos de juicio reunidos en autos no permiten establecer el lugar en que se habría cometido el delito de apropiación indebida imputado a Carlos Eddie Chauderlot y Antonio Nápoli.

Que es, así, aplicable lo dispuesto para el caso de duda por el art. 36 del Código de Procedimientos materia penal.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara que el Sr. Juez Nacional en lo Penal de Instrucción de la Capital Federal que ha prevenido en esta causa, es el competente para conocer de ella, Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez de Azul, Provincia de Buenos Aires.

ALFREDO Orcaz — MANUEL J. ArGAÑARÁSs — EnRrIQuE V. ALLI — dJorce Vera VALLEJO.

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Año: 1955, CSJN Fallos: 233:91 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-233/pagina-91

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