Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1955, Fallos: 233:96 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


DICTAMEN DEL ProcrraDor GENERAL
Suprema Corte:

Entre otros reclamos, solicitaron los actores en su demanda el pago de los jornales correspondientes a tres meses de suspensión que, injustificadamente a su juicio, les aplicara la demandada, y a tal pretensión se opuso esta última alegando que la medida no había sido arbitraria sino consecuencia de un caso de fuerza mayor. Invocó como tal la reducción de los fondos destinados a la obra en cuya construcción trabajaban los accionantes, oportunamente dispuesta por el organismo estatal comitente de la misma, y dejó constancia de que dicho organismo había autorizado, por ese motivo, la suspensión.

Posteriormente, como la sentencia admitiera la demanda en el rubro a que me vengo refiriendo, la accionada, por entender que la autorización para suspender a los obreros emanada de Agua y Energía Eléctrica —integrante de Empresas Nacionales de Energía— constituye una comisión ejercida en nombre de autoridad nacional, interpuso contra dicho fallo el recurso extraordinario que corre a fs. 353 vta. y por cuya denegatoria recurre en queja ante V. E.

Ocurre, empero, que el fundamento del remedio federal que plantea el recurrente no resulta del todo claro, pues si bien es cierto que ha invocado el inc, 3 del art. 14 de la ley 48 tanto en el escrito de interposición del recurso extraordinario como en el escueto planteamiento del caso federal de que informa el otrosí de fs. 275, no lo es menos que de lo manifestado en ambas oportunidades, parece desprenderse que la cuestión sobre cuya base intenta la apertura de la instancia extraordinaria radica en que a su juicio se halla en discusión la validez —y no la interpretación— de un

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

10

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1955, CSJN Fallos: 233:96 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-233/pagina-96

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 233 en el número: 96 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com