Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1956, Fallos: 234:134 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

niendo la supuesta demasía de la acumulación del gravamen Ateditaria por nereerie el impuesta Disien tan. el adan! por ausentismo (arts. 1" y 5 de la ley 11.287 T. O.), es de aplicación de remielto por la Exeen. Carte de Junin la en Fao o E sde averratcia nante a le Yon Cam. Ci Sala "D". causa n" 20.874, del 16 de julio Por lo antes expuesto, se resuelve: Confirmar lo decidido a fs. 1211 de estos autos, ireponiento Las costas per 08 lat — Saturnino F. Funes. — Agustín Alsina. — J. Podetti.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Pretende el apelante que el impuesto que se le reclama es confiseatorio, y que la sentencia recurrida no se ajusta a la doctrina de V. E., que es obligatoria al caso de autos, por imperio del art. 95 de la Constitución Nacional.

En tales condiciones pienso que el remedio federal interpuesto, acordado a fs. 1260, resulta procedente.

Respecto del fondo del asunto el Fisco Nacional D. G. L) actún por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E, la intervención que le corresponde. Buenos Aires, 7 de diciembre de 1954, — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de marzo de 1956.

Y vistos: El recurso extraordinario interpuesto en los presentes autos de la testamentaría de don Carlos Vicente Ocampo, de los que resulta:

Que a fs. 1152 ha sido liquidado el impuesto a la transmisión gratuita de bienes que le corresponde pagar al heredero recurrente Camilo Coleerase Ocampo,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1956, CSJN Fallos: 234:134 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-234/pagina-134

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 234 en el número: 134 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com