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Año: 1956, Fallos: 234:139 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tencia por no laberse ajustado a la doctrina establecida por esta Corte en los autos testamentarios de José Scarpa (Fallos: 226, 343), el argumento no es atendible.

El texto constitucional invocado deelara obligatoría para los jueces y tribunales del país, la interpretación que esta Corte Suprema haga de los códigos y leyes al conocer del recurso de casación, una vez que éste haya sido reglamentado por ley; pero no ha comprendido en su letra la interpretación de la ley que el Tribunal hubiese establecido al conocer del recurso de apelación que, con distinta finalidad, acuerda el art. 24 inc. 7 a), de la ley 13.998; como ha ocurrido en el enso Searpa citado.

Por consiguiente, tratándose de un precepto constitucional, que por su índole misma es de aplicación estricta, él ha sido erróneamente invocado en el recurso interpuesto.

Por ello y oído el Sr. Procurador General, se revoca la sentencia apelada en cuanto al motivo del recurso extraordinario, que se declara fundado, debiendo procederse conforme a lo expuesto en el considerando segundo de este fallo. .

ArvreDo Oncaz — Maxven J.

Ancañarís — Enrique V.

Garu — Joroe Vera Va

LLEJO,

RAMIRO GIL CINTO Y OTRA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Pluralidad de delitos.

A e e e e se a una la Mafrandación contemplada en el art: 174, ine. 5, del

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:139 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-234/pagina-139

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