Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1956, Fallos: 234:197 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Finalmente, cabe consignar, que todo lo dicho se refiere al caso, como lo hace la sentencia en recurso, de que la orden , de detención -emanara de un interventor nacional o el Coronel Peluffo, autor de esa orden, lo fuera en real Pero dicho funcionario no se tituló Interventor Nacional, sino Gobernador Provisional. Asumió tal cargo en su carácter de Jefe Militar (Comandante del 11 Destacamento) y como consecuencia de la revolución triunfante, de tal manera que en momento alguno fué Interventor Nacional, sino Gobernador Previnienal, vale desir amoridad Meal ex tedo al «tilo palabra, ue para desempeñar e Gobernador Provisional Te tcntalo Por autoridad" nacional alguna, gine que ammo eacda AiO, atrmió le Función en su carictor de Jefe Militar de la Provincia.

de Les eieraminíe moindes destlon xi vete en el cedo justicia federal es incompetente entender en el presente recurso de hábeas orpus deducido en favor de ls ciudadanos Felipe D. Bittel y Sotelo.

El Sr. Juez de Cámara Dr. De Nicola, dijo:

Que atento a los fundamentos dados por el Vocal preopinante Dr. Carlen, en el detenido examen que hace precedentemente de la cuestión planteada, se adhiere en un todo al Por el resultado del Acuerdo que antecede, — eel mc de esta Justicia Nacional para conocer en recurso de hábeas out opuesto el Dr. Angel A. de Felipe e do Bitel y Rubén Sotelo, Py A Arq Horacio Ñ. Carlen. — Julio F. De Nicola.


DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

De lo actuado resulta que las detenciones que han motivado la interposición del presente recurso de habeas corpus fueron dispuestas por el Coronel Angel Ernesto Peluffo quien, en su carácter de Jefe Militar de la Provincia del Chaco (Comandante del 11 Destacamento), asumió el gobierno provisional de la misma, con motivo del triunfo de la Revolución del 16 de setiembre.

Por otra parte, surge también del expediente agre

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1956, CSJN Fallos: 234:197 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-234/pagina-197

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 234 en el número: 197 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com