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Año: 1956, Fallos: 234:193 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que actúa en el orden Provincial en ejercicio del poder de policía del Estado partienlar, y en resguardo de los intereses estaduales. La €. 5. N. (Fallos: t. 154, pág. 192) ha deelarado que "representan a la Provincia en los netos necesarios para asegurar la gestión administrativa", GONZÁLEZ CALDERóN, en ob. eit.,, t. 1, pág. 595, nos dies que el Interventor no tiene ... responsabilidad ... ante los tribunales que el pueblo provincial ha creado para hacer efectiva la de aqueMos a quienes entrega la gestión de los asuntos e intereses locales""; y a continuación cita un fallo de la €. S. N,, en el que declaró que este funcionario, representa a la Provineia, en la gestión de sus intereses, ante demandas a dicho Estado, adoptando las medidas conservatorias necesarias.

Finalmente Gonzánez CALDeróN (ob. eit., t. 3, pág. 792), Huoxcieir y Novaro (ob. vit., pág. 137 y sigtes.), Joaquín V.

Gonxzánez (ob. eit., pág. 192) y R. Bmisa (ob. cit, t. 39, pág. 183 y sigtes.), coinciden en general sobre el carácter federal de la investidura del Interventor, pero en cuanto el mismo se refiere a su origen y representación que llamaremos externa; existiendo similitud de criterios, en cuanto a que ello no obsta 1 que, en uso del poder de policía del Estado provincial, netúe en su nombre, y en el pleno ejercicio de sus funciones de representante necesario del Estado intervenido, mientras se organizan los poderes locales. Clarísimos fallos de la Excma, Corte, que se inspiran en iguales prineipios, son: " Auvaria e./ Prov. de Bs. As." (el Interventor asumió el rol del P. E. local, adoptando medidas conservatorias, en defensa de los intereses del Estado intervenido), El caso "° Empresa Construetora Sehmidt e,/ Prov, de San Juan", fallado en agosto de 1938: "El Gobierno de la Intervención —deeía— en representación de la Provincia, no ha podido dictar un deereto, prescindiendo de los derechos de la empresa..." El caso "Puebla e./ Prov, de Mendoza" (año 1929) conereta en síntesis, que dicho funcionario actúa en ejercicio de sus funciones de representante necesario del Estado intervenido; y finalmente el famoso caso del Dr, Orfila, del año 1928: el Interventor ordena a un Juez provincial la detención del ex Gobernador Dr. Orfila, de Mendoza, quien lo arresta; se interpone recurso de hábeas corpus ante el Juez Federal, vl que se declara incompetente; apelado, la Cámara Federal confirma el pronunciamiento del inferior. En la Exema.

Corte, declarando que no estaba en juego el art. 18 de la €, N., deja el enso en la competencia ordinaria de la justicia provincial, IX. Que coneluído este estudio, la Justicia Nacional no puede entrar en el presente easo a entender en el fondo de

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:193 
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