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Año: 1956, Fallos: 234:194 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la cuestión, pues como integrante del Poder Federal Central de la República, avasallaría la autonomía provincial en su faz jurisdiccional, lo que no está autorizado por la Constitución ni por la ley, dado que el Gobierno Pederal del país sólo ha arbitrado las medidas imprescindibles con la designación del Sr. Interventor Nacional, que debe, por una parte, enmplir con los arts, 67 y 103 €, N., y por la otra, actuar en la esfera del Derecho Público Provincial.

El Estado provincial por su parte, por intermedio de su poder judicial en pleno uso de su potestad jurisdiccional, es el facultado a juzgar el presente canso judicial, atendiendo :

1) a que la autoridad que promoviera la situación, actúa en ejercicio del poder de policia del Estado provineial —entendiendo como fuerttad estatal de regular la conducta indivi dual y colectiva y — motivos de seguridad pública, higiene, moralidad y bien .omún— con la representación necesaria que le atribuye la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, para casos como el presente; 2") que los sujetos pasivos de la misma, son personas que pertenecieron a su propia administración; 3) que la naturaleza de las imputaciones, reflejan irregularidades que se habrían cometido en el ámbito de jurisdieción provincial: a) porque —presuntamente— afectarían el patrimonio y la regular dani estadual ; y b) porque se tratarían de irregularidades que podrían cuer en la órbita del Código Penal Por su carácter ordinario; 4") porque el damnificado sería el Estado Provincial; y 5") el interés superior en juego, sería el provincial y no el nacional.

X. Que de conformidad a ello, a la doctrina y jurisprudencia, la medida dispuesta por el Estado Provincial representado en sus intereses y su accionar el Gobierno de la Intervención en ejercicio de su Poder Ejecutivo, al proceder a la detención de los recurrentes, debe ser juzgada pain con el recurso de hábeas corpus interpuesto, por los órganos jurisdiecionales competentes de la propia Provincia, los que se hallan en ejereicio actual de su potestad, dentro del libre y armónico juego de autoridad de los poderes estaduales.

XI. Que, en consecuencia, y conforme los fundamentos expuestos, corresponde declarar la incompetencia del Juzgado Nacional, parn entender en el presente recurso, revocando en tal sentido, la resolución del inferior, al que se le devolverán los autos a los fines pertinentes. Así voto.

El Sr. Juez de Cámara Dr. Carlen, dijo:

. Que la Constitución de 1853 estableció tribunales fcderales, toda vez que no era admisible que el Estado Nacional ereado con la delegación que de parte de su soberanía

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:194 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-234/pagina-194

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