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Año: 1956, Fallos: 234:496 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dra ciertamente en ninguna de las causales previstas en cl art, 434 del Código citado.

No es fácil, en verdad, abarcar en toda su magnitud las proyecciones que puede llegar a tener el desarrollo de la concepción que informa la resolución de fs. 30; pero, es indudable que ellas trascienden el plano de lo puramente judicial, para comprometer incluso el ejercicio de la atribución de establecer tribunales inferiores que el art. 68, inc. 17, dela Constitución Nacional confiere al Congreso, No es difícil imaginar, en efecto, de aceptarse la tesis sustentada, que por necesario que fuere el establecer nuevos tribunales penales, suprimir otros, o reformar los existentes, el Poder Legislativo vería siempre coartada su acción en este sentido, ante la posibilidad de tener que pagar un precio tan alto como el de sancionar la impunidad de todos los delitos euyo juzgamiento hubiera correspondido a los tribunales anteri»res. De este modo, no sólo vendría a resultar obstaculizado el ejercicio de aquella atribución sino que resultaría práctienmente imposible adecuarla a las propias exigencias constitucionales. Así hubiera ocurrido en 1863, de haber prusperado entonces este criterio, cuando llegó el momento de poner en funcionamiento la justicia federal, y nsí habría de ocurrir en el futuro cuando la provineialización de los territorios determine la consecuente implantación de nuevos ¿ribunales estaduales, Ello no escapó a las previsiones de la Corte Suprema que ya en el caso de Fallos: 17, 22, se apresuró a afirmar que una interpretación contraria al principio de que las garantías indispensables para la seguridad individual no sufren menoscabo por la aplicación retroactiva de las leyes sobre jurisdicción y competencia "serviría muchas veces de obstáculo a toda mejora en esta materia, obligando a conservar magistraturas o jurisdieciones dignas de supresión o de reformas"',

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:496 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-234/pagina-496

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