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Año: 1956, Fallos: 234:743 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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confiscatoriedad fuera de toda duda inconsistente, dado el monto del juicio, la importancia de la labor profesional cumplida y la índole de Jas cuestiones debatidas, que resultan contempladas a los efectos de la regulación.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, desestímase la queja.

ALrrEDO Orgaz — MaxveL J. AnGAÑaRís — Enrique V, GaLLr — Cantos Herrera,
LUIS C. A. SANGALLI y. 8. A. ESTABLECIMIENTOS
KLOCKNER
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de Es tardía la invocación de la arbitrariedad del fallo de segunda instancia cuando este pronunciamiento es confirmatorio de la sentencia del juez, a cuya respecto no se for.

muló la misma objeción que, además y en todo caso, resultaría improcedente, no ha mediado apartamiento sino examen y apreciación de los hechos alegados por las rtes y de Pesehas aportadas por ellas aceres de la Eabiitarión de Prato actor. (°) RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples, Interpretación de otras normas y actos federales.

No procede el recurso extraordi rio fundado en la inobservancia del art. 113 dos ra la Justicia Md a le rentencia ae mo funda el Pedo e demanda sobre cobro habilitaciones en un concepto enla cientes Pron ls dela Cámar, sino «n las circunstancias particulares propias del caso, van al tribunal a la conclusión de no hallarse een ale de 1) 21 de mayo, Fallos: 234, 157.

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:743 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-234/pagina-743

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