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Año: 1956, Fallos: 234:744 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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él las características que en otros supuestos han conducido a reconocer la existencia de habilitación o de gratificación obligatoria.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias.

Si el recurrente no alega falta de jurisdicción de la Cámara para modificar lo resuelto por el juez en cuanto al sueldo anual complementario reclamado, y el fallo de aquélla tiene fundamentos de hecho y de o común cuyo acierto o errur no ineumbe a la Corte Suprema revisar, corespande rechazar el recurso extraordinario fundado en la arbitrariedad del fallo. (°)
AQUILINO FERNANDO DEL CARMEN ROQUE JUAN
ROMERO IBARRA


SUPERINTENDENCIA.
La ión del sumario para la remoción del personal He E octubre y 7 de noviembre de 1955, ha sido establecida por la Corte Suprema en atención a las excepcionales cireunstancias que origi la Mormnaón de dio perrea bt pg por el art. 14 de la ley 13.998 y 1" del deereto-ley 857/55,

SUPERINTENDENCIA.
Atento la enusal invocada por un juez nacional para solicitar la cesantía del oficial de iia 2 der formación posterior ueida a requerimiento orte Suprema, rie mantener la resolución del Tribunal que dispuso aquella medida. No importa que se invoque la garantía del art. 18 de la Constitución Nacional, pues la destitución de un empleo no constituye condena sino el ejercicio de una facultad inherente al poder de administrar, que puede ser ejercida con o sin formalidades previas conforme a la ley. Para el caso, el deeretoley 857/55 las confiere ampliamente a la Corte Suprema.

1) Fallos: 186, 432; 193, 496.

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:744 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-234/pagina-744

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