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Año: 1956, Fallos: 234:745 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de mayo de 1956.

Considerando :

Que lo resuelto por la Cámara Nacional de Apelaciones de Córdoha a fs, 19 vta. se ajusta a lo dispuesto por el auto de esta Corte Suprema de fs, 3 que no tiene otro aleance que el de una medida para mejor proveer.

Que la cesantía de que se agravia el peticionante fué resuelta de conformidad con las acordadas del 17 de octubre y 7 de noviembre de 1955 dictadas por ei Tribunal en consecuencia de lo dispuesto por los artículos 14 de la léy 13.998 y 1" del decreto-ley 857 del 14 de octubre de 1955, Que In suspensión del sumario para la remoción del personal del Poder Judicial ha sido establecida por esta Corte Suprema en atención a las excepcionales circunstancias que han originado la actual reorganización de dicho personal, y de conformidad con la amplitud de facultadas que al Tribunal confiere el art. 1° del mencionado decreto-ley, cuyo art. ?? declara derogada toda disposición que a aquél se oponga.

Que no obsta a la precedente conclusión la garantía del art. 18 de la Constitución Nacional que se invoca.

En efecto, la destitución de un empleo no constituye la condena a que se refiere dicha disposición constitucional sino el ejercicio de una facultad inherente al poder de administrar que puede ser ejercida con o sin formalidades previas conforme a las correspondientes normas legales —conf, doctrina de Fallos 179, 230—.

Como queda dicho las facultades legales al respecto conferidas a la Corte Suprema son de toda amplitud.

Que atenta la causal que en su oportunidad invocó el Sr. Juez Nacional de Córdoba para solicitar la cesantía del Sr, Romero Ibarra, y la información com

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:745 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-234/pagina-745

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