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Año: 1956, Fallos: 235:280 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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PABLO SGRO Y OTROS y. S. A. FUNDICION Y TALLE-

RES "LA UNION" (EN LIQ.)
JERISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestimoes de competencia, Ceneralidades.

Las arts. 4 y 45 del decroto-ley 3247/44 Cloy 12.948) son normas de carácter nacional que tienen por objeto allanar los obstáculos provenientes de la diversa distribución de la competencia que pudieran oponerse al mejor MMncionamiento de los tribunales del trabajo del país.

ACRISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Cuestimes de competencia.

Generalidades, El derecho de opción a que se refiere el art, 47 del deere to 32:47 /44 (ey 1245) no puede ser alterado por la eleeción de un domicilio especial en los términos de los arts, 101 y 102 del Código Civil, sino que debe ser ejercido por el interesado nl promoverse la ace.ón respectiva. Así, mi la circunstancia de que los avtores, al suscribir unos recibos, optaran por la jurislieción de los tribunales del trabajo de la Capital Federal, ni el heeho de que el fideicomisarioliquidador de la sociedad tenga sti domicilio en aquella ein«ad, obstan a que los primeros lema: len a si ex-patrón ante la justicia laboral de la provineia de Buenos Aires, que era el Jugar del trabajo.

DicramEN DEL Procrnanot GENERAL Suprema Corte:

Tanto el juez nacional del trabajo 1° 1 de la Capital Federal como el tribunal del trabajo 1 ? de la cindud de General San Martín (prov. de Buenos Aires) se consideran competentes para entender en las presentes aetuaciones, y toda vez que 110 existe un órgano superior jerárquico que pueda resolver la contienda trabada, eorresponde a V. E. dirimirla (art, 24, ine. 8 de la ley 15.008), El caso es el siguiente: a fs, 16 del expediente agregado D. Pablo Sgro y otros, por medio de apoderado,

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:280 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-235/pagina-280

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