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Año: 1956, Fallos: 235:33 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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por ello afiliado por esa duplicada retribución, que no es tal sino ganancia de mu Eedunivo trato comercial lo expuesto, considero que debe revocarse en esta parte la resolución apelada. Ea cuanto e les Cert: cabro des metes de de los corredores, y V. E. Sala resuelto que sobre quico el Aporte, de ye DNIMVODDA"" La Loy corresponde del MOdo e el presente rectas, confirmando a su respecto la resolución. no obstante mi opinión contraria que he emitido en aquella oportunidad del caso resuelto, de que hago reserva sin insistir en el presente. Pues entiendo que el viático por gastos que se deben rendir cuenta, no está sujeto al aporte. Despacho, 30 de noviembre de 1954, — Victor A. Sureda Graells.

SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIÓN:

DEL TraBaJO Buenos Aires, 15 de marzo de 1955, Vistos y considerando : , El Instituto Nac. de Previsión Social intima a la demandada el depúsito en el carácter de contribuciones y aportes ...

realizados de la suma de $ 152.024,64 m/n. la que respondería a los siguientes conceptos: $ 19.988,45 sobre gastos de hotel de los viajantes y $ 138.036,19 sobre comisiones de los corredores libres, ye fe dieeto primeramente el le atraco dele o ne realizar aportes jubilatorios sobre las cantidades pagadas a le viajantes empleados en el carácter de alojamiento y moAtento la norma del art. 2? del deereto 33.302-45 en enanto exceptúa del concepto de sueldo al viático en la parte efectivamente gastada con comprobante; a lo informado por el perito contador a fs. 8 vta./10 del legajo atente

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:33 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-235/pagina-33

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