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Año: 1956, Fallos: 235:30 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL DEL TRABAJO
Excma, Cámara:

Las dos euestiones que se pone en el presente recurso, han tenido ya solución de V. E. Cámara en el mismo sentido de e cuenta la resolución apelada del Instituto dictada a Difiere una de ellas, en la extensión de su complejidad por el hecho nuevo que se presenta a resolver en esta instancia judicial, de la afiliación y pago de nportes de corredorees que perciben una comisión por el comerciante del enal adquieren mereaderías por su cuenta o de un tercero a quien representan.

La ley dispone que todo aquel que ejecute por cuenta ajena, tareas de cualquier especie vinenladas al comercio, queda obligatoriamente comprendido en su régimen, —art. 2, ine. a), del del. 51.665/44—.

De esta manera, y dada la ilimitada extensión del principio de la norma: e afiliación y aportes - obligatoria sin ra ue compre o venda para terceros.

Eee o bordinación jurídica, no sería requisito en que repose la exigencia de la ley ; basta que la persona interviniente ejeente permanente o accidentalmente aquel acto de comercio por cuenta ajena, para considerarlo comprendido en los derechos y obligaciones que ella establece, De ahí que no es solamente.el empleado de comercio el que está comprendido en la ley, no obstante desprenderse de los fundamentos que la informan, en que ha sido la situación del personal del comercio la que se ha querido resolver, toda vez que la disposición del mencionado inciso, se aparta en forma expresa de exe fundamento, haciendo extensivos los beneficios de la ley, como empleados, a quienes ni supuesta ni remotame pie ser beneficiarios (ver considerandos del dee.ley 31.665/44).

Estos son los propios comerciantes emplendores, aue por la tarea que ejecutan de vender por cuenta ajena, efectos o mercaderías; el artículo examinado los declara comprendidos.

No quedaría dentro del marco de la norma a ejecutar por dicho artículo, un lugar para que el intérprete pueda adear la aplicación del derecho que ella confiere, con se fundamento de que ha heeho mérito el legislador, ni con otras normas que ha dictado respondiendo a esa inspiración.

Tales las de los arts. 6" y 9° que concuerdan con el expresado fundamento, al disponer que el aporte comprendido los que son empleados, y de que corresponde al empleo y no a quien lo desempeñe.

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:30 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-235/pagina-30

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