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Año: 1956, Fallos: 235:326 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DicramMEN DEL Procunanor GENERAL Suprema Corte:

En mi opinión, el reeurso extraordinario interpuesto 4 fs. 123 no ha sido fundado conforme lo exige el art. 15 de la ley 48 y la doctrina de V. E, toda vez que se omite la pertinente roferencia a los hechos de la enusa y 4 la vinculación que los mismos guardan con las cuestiones federales que se pretenden someter a la decisión de la Corte Suprema.

Cabe agregar, asimismo, que la sentencia apelada decide una cuestión de derecho común con la que no guarda relación directa e inmediata la garantía del art. 20 de la Constitución Nacional; y que dicho pronunciamiento, por su naturaleza, tio puede resultar violatorio de gurantíns constitucionales que, como las del art. 29 eitadas por el recurrente, están destinadas a normar la decisión de entens regidas por leyes penales, Estimo, on consecuencia, que el remedio federal de fs, 123 restilta improcedente y que ha sido mal acordado a Es. 127. Buenos Aires, 10 de diciembre de 1954.

— Carlos CG. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de julio de 1956.

Vistos los autos: "Rodríguez Samuel y otros e/ Noel y Cin. Ltda, < salarios impagos" en los que a fs. 127 se ha concedido el recurso extraordinario.

Y considerando:

Que se demanda en estos autos el cabro de medio jornal correspondiente a los días síbudo en los cuales los actores, aunque cobraron las 8 horas trabajados,

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:326 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-235/pagina-326

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