Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1956, Fallos: 235:462 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

nario lo han sido tardíamente, pues se omitió cita rlas al plantear a fs. S4 vta, y S5 las enestiones em ue se fundaria el recurso en el supuesto de resolución adversa, y que, por lo demás, enreeci de relación directa con lo debatido y restielto, Por ello, habiendo distaminado el Sr Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario eoncedido n Es. 94 ALtuevo Oruaz — Maxvet a, At nañaris — Extmgrr Ve Caria — Uaunos Mernena.

S.A, ARGENTINA STANDARD OIL Co. y. NACION

ARGENTINA
ADUANA : Importación: Libre de derccios, Cana carios, Con arreglo al art. 47 de da ley TI281, testo vigente en el año 140, era libre de derechos Ta importación de ma «quinarias y materiales pura exploraciones y explotaciomes Mineras, La frampuicia era aniplia y le estaba conadicionada aque «dichos elementos Me Fuera fabricados enel puís, mi limitada a los repitestos y aeresorios, El vornblo moteriales colmprende toda elas de elementos, con la única combición de que fuerat para las exploraciones e explotaciones mineras.

Esa liberación de derechos 10 fué restringida por el art. »" alel decreto 25 1911 ni por las leyes 11.555, 12345 y 12574, El art. 235 «de la ley 11555, «que convalidó el de reto 3 1431, no imeluyó modificación alguna referento a las exploraciones y esplotaciones mineras y el decreto S1708 41, que aprobó el texto ordenado de la Ley de Aduana, reprodujo en el art, 6, ap. 46, la liberación de «slerechos, Corresponde, así. confirmar la sentencia que admite la devolución de los derechos aduaneros pagados por la im portación, durante el año 1940, de materiales «estimados a exploraciones y explotaciones mineras.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1956, CSJN Fallos: 235:462 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-235/pagina-462

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 235 en el número: 462 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com