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Año: 1956, Fallos: 235:456 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ilamado al servicio el único que de hecho lo presta y el único que, además, puede prestarlo de jure por falta de parientes en condiciones de atender a esc sostenimiento, Aunque en materia de excepciones militares la aplicación de la ley debe hacerse estrictamente, ello no significa que haya que preseindir del fundamento eschcial que, en cada caso, las determina.

Por tanto, habiendo dietaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia apelada en cuanto ha sido materia del recurso.

ALruevo Oncaz — Masver J, AnGAÑANÍS — ExtiQre Vi Garni — Cantos Henrnena.


JOSE ANTONIO C. PANIZZA y. ABRAIAM GLUSMAN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la enestión federal, Oportunidad. Plantramiento en el escrito de interposición del recurso estraordivario, La cuestión federal en que se funda el recurso extraordinario debe ser introducida en el juicio en oportanidad y forma que permita al tribunal de la causa examinario y decidirla.

En principio, esa exigencia rige también en el caso en que el recurso extraordinario se funda en la violación del art, 11 del Reglamento para la Justicia Nacional, Corresponde al litigante, que ha podido informarse acerea de la jurisprudencia existente sobre el punto debatido, reguerir, antes del fallo final, el cumplimiento de lo dispuesto en aquella norma, dando así oportunidad al tribu.

nal de la causa para pronunciarse sobre la cuestión.


DICTAMEN DEL Procunavor GENERAL
Suprema Corte:

A la tacha de arbitrariedad formulada contra la sentencia de primera instancia, confirmada en la alza

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:456 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-235/pagina-456

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