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Año: 1956, Fallos: 235:514 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Y vuelvan los autos al tribunal de su procedencia a fin de que la Sala que sigue en orden de turno dicte nuevo fallo, ajustado al de esta Corte y en los términos del art, 16, 1° parte, de la ley 48, AtvueDo Oncaz — Max EL J. An uañanís — Extigre Y. GaLa — Cantos Hennena.


MARIA SARCIAT DE BEHERAN E HIJOS y. PROVINCIA
DE BUENOS AIRES EXCEPCIONES: Clases, Deferto legal.

Procede la excepción de defeeto legal enando la existencia de la omisión en que se funda ha sido reconocida por la nes tora, sit que ello ses úbice para que se corra tn mievo tras lado de la demanda habiendo quedado aquélla subsanada en antos (').

COSTAS: Desarrollo del juicio. Allamamicuto.

La allamada a la excepción de defecto legal debe soportar el paro de las costas,
ALBERTO MOLINA Y OTROS v. EMPRESA CINEMA
TOGRAFICA CUYO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

la aplicación de la legislación vigente en materia laboral, así como la de la ley 14.250, que es de derecho comín, son ajenas a la jurisdieción extraordinaria de la Corte Suprema, no siendo dudosa esta doctrina para la interpretación de las elíáusulas de los contratos colectivos de trabajo.

13 de agosto, :

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:514 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-235/pagina-514

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