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Año: 1956, Fallos: 235:513 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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zamiento, si así no lo hiciere"; ete. (fs. 21), sentencia que, notifienda a las partes, quedó firme por no interponerse recurso alguno contra ella.

Que cineo meses después de notificada y consentida la sentencia, el actor solicitó que se decretase el desalojo del demandado, por no haber éste comprobado de manera suficiente el cumplimiento de la obligación que le impuso aquélla en cuanto a la inicinción de los trámitos legales para procurarse vivienda propia (fs. 43), pedido a que el juez no hizo lugar por auto de fs, 45.

Interpuestos los recursos de apelación y nulidad contra esta resolución, Ia Cómara de Apelación de Paz de esta Capital resolvió mantener el auto recurrido; pero, además, declaró que no procedía hacer lugar al desalojo, desde que "la actora que ya habita parte de la finen y pretende desalojar al inquilino que alquila unn habitación de la misma, no se encuentra amparada en el principio de excepción establecido en el art. 26, ap. ? y 3 de la ley 13.581 modificado por las leyes 14.288 y 14.356" fs. 70 y via). x Que, como resulta de lo expuesto, la Cámara de Apelación, al decidir una incidencia de la ejecución de la sentencia firme de primera instancia, ha vuelto sobre ésta y la ha revoendo de hecho, excediendo manifiestamente los límites de su jurisdieción, que le estaban dados por el recurso deducido, y desconociendo derechos que provenían de una sentenein con nutoridad de cosa juzgada, De nada vale aducir que las leyes de locación son de orden público, pues también reviste este carácter, con fundamento, además, constitucional, el principio concerniente a la estabilidad de las sentencias judieinles, como deelaró esta Corte Suprema, recientemente, en la causa "Ibarra Hilario Eduardo e./ González Emilio s./ desalojo", fallada el 27 de junio último.

Por tanto, se deja sin efecto la sentencia de fs. 70.

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:513 
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