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Año: 1956, Fallos: 235:654 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En su mérito, se revoca la sentencia recurrida de Es. 142 y la de primera instancia ae Es. 16 y se declara firme el Tallo de la Aduna dde fs. 27, con costas.

Cantos Menmers.


EDUARDO EDMUNDO LOMBARDI y. FERROCARRILES
DEL ESTADO
RECURSO EXTRAORDINARIO: diequisitos propins, Melación di.

recta, Senteurias con fuudamentos 1 frderiles e federales consentidos. Fundamentos de vrdeu comán.

No procede el reetirso extraordinario contra La sentencia que. por aplicación de disposiciones del Código Civil y apoyada en cirentstanciós ¡de hecho, lega a la conclusión de que el accidente producido en wn paso a nivel sin barrevas cenrrió por enlpa del Ferrocarril ademambado, al que responsabiliza por los daños cansados.

RECUESO EXTRAORDINARIO: Hequisitos props Cationd no federales, Seutencias arbitrarias.

La arbitrariedad exigida para que proceda el recurso extraordinario requiere aque se trate de ma sentencia enronte de fundamento, determinada por la sola voluntad del Juez e con omisiones sustaneiales para la adecuada snlueión del pleito,
SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL
Tuenmán, 2 de diciembre de 1954, Y vistos: Este juicio seguido por Don Eduardo Edmundo Lombardi contra los Ferrocarriles del Estado por imlemnización de «daños y perinicios, según expediente 1" 204948, de eno estudios Mesulta :

Que a fs, 12 comparece el Dr. Rafael Racedo Aragón, letrado apoderado del actor. iniciando formal demanda por eobro ale la sanz ade 5 39.071,35, on el coneepto de daños y perjuicios, en contra de los Ferrocarriles del Estado. por los siguientes howlios.

tque sir mandante en horas de la tarde del día 30 de ortubre de 1947, mientras se dirigía combuciendo un camión marea

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:654 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-235/pagina-654

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