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Año: 1956, Fallos: 235:658 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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este juicio c.atulado "Eduardo Edmundo Lombardi contra Ferrocarriles del Estado, sobre daños y perjuicios"; y planteada por el Tribunal la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia recurrida? Practicado el sorteo respectivo votan los Señores Jueces en el orden que a continuación se expresa :

A la cuestión planteada, el Se. Presidente Dr. Norberto Antoni, dijo: , El accidente de tráfico, sus consecuencias, los hechos y las circunstancias que le atañen, referidas a las condiciones. de personas, tiempo y lugar. no han sido enestionados. El actor sostiene la culpa de la demandada por no existir barreras en el paso a nivel, falta de visibilidad en su ucevso y exceso de velocidad del tren. La demandada excusa esta responsabilidad sosteniendo que la sola circunstancia de no existir barreras cons tituye una contravención y niega el exceso de velocidad y falta de visibilidad.

El a-quo al declarar la irresponsabilidad de la empresa sostiene que ha existido "falta de prueba por parte de la necionante para demostrar la necesidad de rar las barreras de seguridad en el paso a nivel donde veurrió el lamentable accidente, toda vez que esa sola cireinstancia no trac aparejada nevesariamente la eulpabilidad de la empresa, si no se comprueba a eriterio del meri que en el citado paso a nivel la intensidad del tránsito ferroviario, automotores y peatones sea de por sí suficiente para empre la responsabilidad eivil de la demandada por los accidentes que ocurren en el mismo", Este eriterio que atribuye la prueba al actor, no es aceptable, desde el momento en que corresponde jurídicamente a la demamada preducir la de dessargo, desde que se ha comprobado que no existieron barreras en el paso a nivel. Este ex el eri terio interpretativo, en_lo que respeeta a la prueba de los arts. 1109 y 1113 del Código Civil, por cuanto al actor le bastaba la demostración de que la demandada no cumplió con su deber de poner barreras o grovvida barreras, o tomar las demís medidas preeaucionales para evitar accidentes. Del estudio de Jas constancias de autos resulta con toda elaridad que el paso a nivel se encontraba en un sitio de intenso tráfico y cercano a importantes pueblos urbanos —Municipio de Arcadia y eindad de Concepción— que faltaban barreras, que el tren venía a setenta kilómetros por hora, y que no había visibilidad por la existencia de árboles y ensas cercanas a las vías, como se desprende de las actas levantadas en el sumario policial, con intervención del Juez Nacional, de fecha 30 y 31 de octubre

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:658 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-235/pagina-658

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