Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1956, Fallos: 235:809 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Y considerando:

Que a las razones que fundamentar el dictamen preeedonte del Sr, Procurador General cabe agregar que tanto la apreciación de los hechos de la entisa como In interpretación y aplicación de la ley 15,512 son enestiohes que o revisten enrácter federal y que son ajenas a la jurisdicción extraordinaria de esta Corte, Que entre tales materias no federales figura ol 0=tablecimiento de la naturaleza común o privada de las partes del inmueble, así como de las obras realizadas y sis conseeneneias, Y lo mismo debe decirse de Ia de terminación de las enestionos comprendidas en el pleito y en la instancia, Que en tales condiciones la doctrina establecida en materia de arbitrariedad resulta inaplicable al enso de autos, con enya decisión carecen de relación directa las cláusulas constitucionales invoendas, Por ella y lo dictaminado por el Sr. Procurador General se desestima la preeedente queja.

ArtmurDo Onaaz — Master e.

Ausañanís — Exmigre V.

Garza — Cantos Mentira,
JUAN BAUTISTA CABRAL
CONSTITUCION NACIONAL: Control de condtitacionatidad, apuestos y contribuimos, La regla "solve et repete" no es absoluta y deja de ser aplicable cuando la inconstitucionalidad ha sido planteada en el incidente de liquidación del impuesto sueesorio y no en ocasión de su enbro.

Procede, así, revocar la resolución de la cómara que apro bó la liquidación del impuesto preseindiendo de la imprgnación hasada en la inconstitucionalidad de las leyes Fis

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1956, CSJN Fallos: 235:809 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-235/pagina-809

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 235 en el número: 809 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com