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Año: 1956, Fallos: 235:811 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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impuesto sucesorio ha sido planteada en el incidente de su liquidación y no en ocasión de st cobro; siendo ésta la interpretación ya establecida en jurisprudeneia un terior (Fallos: 191, 43 y 100).

Por ello, habiendo dictaminado el Sr, Procurador General, se revoca la sentencia apelada debiendo volver los autos a la Cámara de Apelaciones de su proeedencia a fin de que se pronuncie sobre la enestión de inconstitucionalidad plantenda en los eseritos de fs, 457 y 466 y reiterada ante sus estrados a Es. 503, 509, 512 y 549.

ALEDO Oncaz — Master d.

Ancañanis — Estiqre Y.

Garkt — Cantos Menrera.


FRANCISCA ARAMBARRI DE LOPEZ ARECHAVALA
IMPUESTO: Fueultades impositivas de la Nación, provincias y mu nicipalidades.

El poder impositivo de las provincias no es absoluto, ni pue de afectar bienes que están fuera de su antoridad, como las participaciones 0 cuotas sociales 0 las acciones emitidas por sociedades anónimas radicadas fuera de la provincia, sometidas a la asistencia legal de las autoridades de st jurisdicción y a las disposiciones que en ella rigen sobre requisitos para su transmisión.

SOCIEDAD ANONIMA,
La titularidad de acciones en las sociedades anónimas no constituye un derecho netual de los accionistas sobre los bienes de la sociedad, El patrimonio de la sociedad es independiente del patrimonio individual de los sovios.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad € inconstiturioaulichuel. Lu puestos y contribuciones provinciales, Transmisión gratuita.

El art. 117 del Código Fiscal de la Provincia de Ruenos Aires, en cuanto grava con el impuesto a la transmisión

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:811 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-235/pagina-811

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