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Año: 1956, Fallos: 235:812 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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gratuita de bienes las aveiones emitidas en la Capital Fe ceral, correspondientes a soriviades anónimas eomstitiri das y domiciliadas en esa rimad, dede teria el eamsante =i ñb timo domicilio y estaban depositadas las acciones enano falleció, es violatorio de los arts, 31, 67, ine, 11, y 105 de la Constitución Naeional.

CONSTITUCION NACIÓN Mi Contitucionalidad e imven=titas ina Fist. Impuestos y contribuciones provinciales. Tramsmeisrón pratuita, El art, 117 del Código Fiscal de la Provineia de Buenos Aires, en-enanto grava con el impuesto a la transmisión gratuita de bienes las aeciones emitidas en la Capital Fe aderal, correspondientes a socivda des anónimas eenst inertes y domicilizdas en esa itidad, donde tenía wl emtssnto si último domicilio y estaban depositadas las neriones eratido falleció, no es violatorio de los arts. 31, 67, inv. 11, y 105 ale la Constitución Naeional (Voto del Sr. Presidente Doetor Don Alfredo Orgazt.

DictaMEN DEL Procuranor (GENERAL Suprema Corte:

La cuestión constitucional que se trata de resolver en attos es similar ala que se plantenra en Fallos: 215, A y 226, 587, En consecuencia, y por las consideraciones form hulas por esta Procuración General en el primero de lus casos citados con respecto al problema de la jurisdieción impositiva a que debe estar sometida la trans misión por entisa de muerte de acciones ordinarias de una sociedad anónima, opino que corresponde revocar la sentencia apelada en cuanto ha podido ser materia de recurso estraordinario, Buenos Aires, 15 de noviem bre de 1955, — Sebastidn Soler,

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:812 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-235/pagina-812

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