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Año: 1956, Fallos: 235:810 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cales apliendas, por considerar que era previo a ello el pago del impuesto, y devolver los añitos al tribunal de procedencía para que se pronuneio sobre aquel punto, DicTaMEN DEL Proctranor GENERAL Suprema Corte:

Por aplicación, en lo pertinente, de la doetrima sustentada por V. E. iu re "Ocampo Carlos Vicente 5./ testamentaría", en sentencia de 2 del corriente, correspondería revocar el fallo apelado en cuanto ha podido ser materia de recurso. Buenos Aires, 13 de marzo de 1956, — Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de setiembre de 1956, Vistos los autos: "Cabral, Juan Bantista s./ testamentario", en los que a fs. 562 se han concedido los recursos extraordinarios, Considerando :

Que por la resolución recurrida de fs. 553 la Cámara de Apelaciones que conoce en el juicio ha aprobado la liquidación del impuesto a la transmisión gratuita de hienes practicada a fs. 449, y lo ha hecho con prescindeneia de la impugnación basada en la inconstitucionalidad de las leyes fiscales apliendas, por considerar que era previo a la inconstitucionalidad alegada el pago del impuesto que se cuestiona.

ue en reciente pronunciamiento (causa °°Marrollo de Chiarini, Elvira, s./ sucesión), esta Corte Suprema ha juzgado que el solre ef repete no es una nor.

ma de rígida observancia y no es aplicable cuando —emo ocurre en el enso— la inconstitucionalidad del

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:810 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-235/pagina-810

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