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Año: 1956, Fallos: 235:88 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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VICTOR BORCOSQUI yv, C.E.L.A.

PAGO: Principios generales.

Si al ueirse el despido del actor se hallaba vigente el Ma a cabe pue _— interpretaeión prevaleciente efecto liberatorio

E AAA
podido tomar en consideración sus disposiciones, y que declaró no corresponder indemnización por despido a quienes estaban comprendidos en el régimen de la ley 11.110.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales, Art. 16.

No preste el recurso estemedicario Teniado en la ue i igualdad existencia urisprudene! radio area de le ie TuEiÓ, e munes, como es lo referente a si corresponde indemnización simple o doble por falta de preaviso, RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución, Límites del pronunciamiento.

El escrito de interposición del recurso extraordinario fija las cuestiones que se pretende someter a la decisión de la Corte Suprema, entre las que han sido oportunamente planteadas y rreueltas en el Juicio. xo paeceie considerar as que han sido omitidas en diebo to ni las introducidas después.

Dicrames ver Procuranon GENERAL Suprema Corte:

La cuestión debatida en autos es en sustancia análoga a las que V. E. tuviera oportunidad de decidir, entre otras, en las enusas ° Arraseneta J, F, v/ Cía.

Primitiva de Gas" y " Almirón M. y otros v/ S. A.

Puerto Rosario", falladas respectivamente el 15 y 22 de diciembre ppdo, Por tanto, y dejando a salvo mi opinión expuesta

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:88 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-235/pagina-88

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