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Año: 1956, Fallos: 235:82 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de junio de 1956.

Vistos los autos: "Michel A. Doura S. A. Comercial e Industrial s/ apelación infracción decretos n° 32.506/47, 15.717 /48 y 2630/46 (leyes 12.830 y 13.906)", en los que a fs. 550 se ha concedido el recurso extraordinario.

Considerando:

Que, en esencia, la cuestión planteada por el reeurrente es si las resoluciones de la Dirección General Impositiva y de la Cámara Nacional de Apelaciones, — que juzgaron admisibles las deducciones hechas por la ——— firma sumariada para la liquidación del impuesto a los beneficios extraordinarios, regían también para la declaración jurada que sobre sus utilidades líquidas debía presentar la indienda firma cn enmplimiento del decreto 32.506/47, De la solución a que se llegue depende que la empresa haya sobrepasado o no el límite de utilidad que fijó para las de su ramo el mencionado deereto; y que se haya hecho pasible de las sanciones establecidas en el mismo, Que las leyes de precios máximos y de represión del agio y la especulación en cuya conseenencia fué dictado el deereto referido tienen una finalidad completamente distinta de las leyes impositivas. Estas han sido sancionadas para la recaudación por el Estado de los recursos que deben proveerle los contribuyentes; aquéllas, para evitar el encarecimiento de la vida, protegiendo a los consumidores. Esos diferentes objetivos justifican que ambos regímenes puedan contemplar de manera también distinta los mismos hechos y cirennstancias.

Así como es un principio del Derecho Fiseal que una cosa es el balance comercial y otra el balance im

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:82 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-235/pagina-82

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