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Año: 1956, Fallos: 235:924 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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un derecho enya radicación como bien transmitido se encuentra enel lugar en que la sovivdad tiene su sede y el zobiertio de <= interest= y et donde Jas derechos del socio se hacen valer Carts, 1702 1704 del Código Ci vil).

Que, por lo tanto, la ley tributaria local que so color de la radicación en la Provincia de los bienes de aña sociedad con sedo fuera de ella, grava la transini ción hereditaria de la participación del socio en dicha sociedad, excede el ámbito permitido e incurre enim constitucionalidad, pues deseonore los conceptos sobre ta naturaleza y alennes de los derechos del socio que establecen las leyes del Congreso de la Nación en maveria de tu incumbencia exclusiva (arts. 31 y 67, ine, 11, de la Constitución Nacional).

Por ello, y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se revoca la sentencia apelada en lo que ha sido materia del recursos debiendo volver los antos al tribunal de su procedencia a fin de que con sujeción a lo establecido en este prominciamiento decida lo pertipente de la demarmbr que han quedado pendientes de =ojueión.

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:924 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-235/pagina-924

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