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Año: 1956, Fallos: 235:928 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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vil — la misma tiemo el dominio ue dos bieios ¿pue lees mois le han entregado —art 1702 del Cói, Civil— y éstos un derecho ercditorio contra dicha sociedad, sujeto a gravamen siteesorio en esta jurimbieción, anmue los bienes e la sociodad se en euentren fuera de ella, desde que ayuí tiene el asiento legal de sti funciones, Ver al respecto la jueisprrilencia de La Corte Suprema de la Nación registrada end, 8, 1440N-157 y fem Prov. de Hueros Aires J. A. 1950-IV-455, ete.7 y en este váso le queda siempre expedita, la vía legal para rectamar atte la inridiecón provincial, el reintegro de Lo abonado por esa de ble imposición fisenl, «ue en forma cilewmno importa wma vía tación constitucional, Contr. Corte Sirena «de Iresticia de la Nación J, 4. 1950-111-pá52, 5=6, VILL Siendo ello así cabe desestimar este aspeeto de la impugnación delucida a la Tiquidación de que se trata y entrara conocer la cuestión básica referente a la inconstitueiómaldad y confiscatoriebtad del ¡ravamen siteesorio aplicado en emanto el mistuo exerade del 5854 del porcentaje mlmitido como válido por la jurisprideneia inaperamte y e La que =e refiero la Dirección General Impositiva en sit presstación

E TUTO
IN. Que plantados los terminos Fundamentales sde la enestión a" decidir en este pronunecianiento, enbe ronsiderar en primer término, si el impresto siteesrio Ue

al Leyidativo corresponde sancionar el rviimer: impositivo y al Poder Jrudicial prede juzgar en las ettestiones Judiciales «pue sho monmeten, la cep=titieiona lima 0 mo del imprtesto eme plo samejonado por ma ley, para que la mixta no afecto el derecho de propiedad que la Constitución Naetonal garantiza.

aboliemba la conficegción de lus bienes. Arts. 65, ine. 2 ?=, 4 1 y 1 le la Constitución de 1949 NE. Pero esta faetiltad eonstirietonal que La Cartas Maz ma y la ley de Fondo confiere al Poder Jindicial, mo es discrecional y absoluta y da misma debe estar limitado en ost acción a lo entorpecer las facultades propias del Poder Lo wistativo al sancionar tna ley vomo la 17 DI25T «me orsanizo el poder tributario de la colectividad y las del Poder Ejectitivo ele la Nación, que en miras a stis Necesidades y política ennó

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:928 
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