Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1956, Fallos: 235:926 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

epuestas por La Dircewión tieneral Dmpositiva a fs. 6: y ST ee vete irvidente y desde que el Sr. Agente Fiscal en sti lietamen ade fs MI, se enetsa ade dietaminar, H. Que los reparos aducidos por el impiegiante a la li quidación que corre a Es, 385 de los autos sticesorios y 57 ele ete imeicdente, consisten as que en la mistia me ¿raval hienes me impriesto

ME La Dirección General Impositiva al eontestar la impuenación, en el escrito presentado a fs. 3859 de los antos «neesorios y 63 de este incidente, opotien col rarácter de ide fensa previa la excepción de falta de acción. por entender, «pue de actierdo al principio sore el reprie ". admitido por la Corte Suprenia en los eitsos ape se elisenten impriestes fresales, fatus deben ser abonados, como eotidición para admitir si dis eusión y repetición; cirenmustancia «ue iporose enmpolicha fs. 2005 del juicio sucesorio, según boleta acompañada a fi, 302 por $ 515571128 mm, la «que unida a anteriores pagos, hues la ama total de $ 702205676, que asciende alieha Vieqmieda ción: page este que importa un allanamiento a la defensa + falta de acción opuesta, debiendo cargar ect las costas del incidente I oponente.

1. Que e mee a esta defensa procesal, la Dirección General Impositiva, hace valer la de fondo wue ¡lts tra sil escrito de fs. 559 del prineipal y fs. 6:5 de este incidente y la que e ratifica a fs. NT y el donde icha repartición, aporándos en las disposiciones jurispriudenciales que vita, eotien", que Be existo inconstitucionalidad. ni confiseatorio«lat del imprtestto savesorio que contiene la Tieuidaeión im puenada, ni con respecto a la presunta «doble imposición de rivadda del hecho de que las leyos fisentes de otras provincias eplicaron el mismo impuesto sobre bienes existentes en ellas a pesar de que el domicilio de la sociedad esté en esta Capi ral: máximo, emando con la reforma constitucional del año 1989, la propiedad privada tiene una función social y et sti mevito, la aplicabilidad del impuesto sapeesorio qUe eontieno la cala fijada enel art. 47 de la dey T1.287 11,0, 0m 19525 4.

oblizatoria para «Heha Repartición y los fallos judiciales exis tentes hasta la sanción de la metal Constitneión. mo pride invorarse en la especie, desde ano con posterioridad a dieha

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1956, CSJN Fallos: 235:926 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-235/pagina-926

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 235 en el número: 926 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com