Por ello y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se revoca la sentencia a fs, 161 en cuanto ha sido materia del recurso.
ALvrevo Oncaz — Maxven dJ Ancañarís — Ennique V.
GarLi — BenNJAMÍN ViLLEcas BASavILBASo.
FARES DURGAM v. LA MERCANTIL SANTIAGUEÑA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución rontraría.
Procede el recurso extraordinario si se ha puesto en inteligencia el conocimiento que en la causa el art. 16 del decreto 12.366/45 (ley 12.921) atribuía a una autoridad nacional y la decisión ha sido a favor de la competencia de un tribunal de trabajo local.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Por la materia. Causas excluidas de la competencia nacional.
Es competente el tribunal de ti local r en la e. por despido Maa A pañía de seguros con sede en una provincia.
DiCTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL Suprema Corte:
Pretende el apelante que el conocimiento de esta causa corresponde a una autoridad nacional, y la decisión contraria, atribuyendo competencia a un tribunal local, comporta denegación de fuero federal, El recurso extraordinario es por tanto procedente y corresponde hacer lugar a la queja.
En cuanto al fondo del asunto estimo innecesaria
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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:150
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