Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1956, Fallos: 236:150 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Por ello y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se revoca la sentencia a fs, 161 en cuanto ha sido materia del recurso.

ALvrevo Oncaz — Maxven dJ Ancañarís — Ennique V.

GarLi — BenNJAMÍN ViLLEcas BASavILBASo.


FARES DURGAM v. LA MERCANTIL SANTIAGUEÑA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución rontraría.

Procede el recurso extraordinario si se ha puesto en inteligencia el conocimiento que en la causa el art. 16 del decreto 12.366/45 (ley 12.921) atribuía a una autoridad nacional y la decisión ha sido a favor de la competencia de un tribunal de trabajo local.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Por la materia. Causas excluidas de la competencia nacional.

Es competente el tribunal de ti local r en la e. por despido Maa A pañía de seguros con sede en una provincia.

DiCTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL Suprema Corte:

Pretende el apelante que el conocimiento de esta causa corresponde a una autoridad nacional, y la decisión contraria, atribuyendo competencia a un tribunal local, comporta denegación de fuero federal, El recurso extraordinario es por tanto procedente y corresponde hacer lugar a la queja.

En cuanto al fondo del asunto estimo innecesaria

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1956, CSJN Fallos: 236:150 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-236/pagina-150

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 236 en el número: 150 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com