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Año: 1956, Fallos: 236:152 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cantil Santiagueña", para decidir sobre su proce.

dencia.

Y considerando:

Que existe en los antos principales enestión federal bastante para sustentar el recurso extraordinario en atención a la naturaleza de las normas invocadas por el recurrente, Por ello y habiendo dictaminado el Sr. Proeurador General, se declara procedente el recurso extraordinario denegado a fs. 108 de los antos principales.

Y considerando en enanto al fondo del asunto por no ser necesaria más substanciación :

Que el Tribunal comparte las conclusiones del dictamen precedente con arreglo a las cuales la sentencia recurrida de fs, 103 debe ser confirmada.

Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia recurrida de fs. 103 en lo que ha podido ser objeto de recurso extraordinario.

ALerevo Orcaz — Exsique V. .

Gatti — Cantos Herrera — BEnJAMÍN VILLEGAS BAsavirBAso,
EDUARDO EF. CORREA v. ROBERTO A. HOOGEN
Y OTROS
CAMARAS NACIONALES DE APELACIONES. ; El art. 27, ? parte, de la ley 13.998, no determina la forma de los votos en las eómaras nacionales de apelaciones; por ello, la circunstancia de que los sucesivos registren la conformidad de los jueces con la opinión expeed en primer término, no constituye violación de icha norma, ni da lugar al recurso extraordinario.

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:152 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-236/pagina-152

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