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Año: 1956, Fallos: 236:155 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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S. E. L. GIACOMONE Y CLA.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Tribunal de justicia La viabilidad del recurso extraordinario respecto de re.

soluciones administrativas supone que ellas sean dictadas en ejercicio de facultades de naturaleza judicial, otorgape pd o
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de octubre de 1956.

Vistos los autos: "Recurso de hecho en la causa Giacomone y Cía. S. E. L. s./ apela resolución del Mi:

nisterio de Hacienda de la Nación", para decidir sobre su procedencia, Y considerando:

Que la vinbilidad del recurso extraordinario respecto de resoluciones administrativas supone que ellas sean dictadas en ejercicio de facultades de naturaleza judicial, otorgadas por ley e irrevisibles por vía de acción o de recurso, —Fallos: 233, 83, 191, 85 y 514 y otros—.

Que como quiera que esta Corte no está facultada para preseindir de los extremos legales impuestos para la procedencia del reeurso extraordinario, la cireunstancia de no ser judicialmente irrevisible el pronunciamiento apelado, que se declara a fs. 10 y no se desconoce en la queja, obsta a la concesión de la apelación.

Por ello se desestima la precedente queja.

ALvuevo Orcaz — ENRIQUE V.

Gatti — Cantos Henrena -— BenJaMÍN ViLLeGas BAsavir BAsO,

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:155 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-236/pagina-155

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