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Año: 1956, Fallos: 236:156 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ERNESTO YRAZU Y OTROS v. PROVINCIA DE BUE.
NOS AIRES
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Competencia originaria de la Corte Suprema, Causas en que es parte una provincia, Generalidades, .u corresponde a la Corte Suprema conocer originaria mente de las causas entre una provincia y los vecinos de otra o de la Capital Mederal ue ada festa de la proelama que dispuso la vigencia de la Constitución de 1853, se hallaban radicadas ante la justicia entonees compe.

tente por demanda y contestación o por mediar pronunciamiento expreso acerea de la competencia por vía de art .

No importa que, con anterioridad al juicio, haya trami tado otro entre las mismas partes ante la Corte Suprema, ni que los aetores puedan tener que efectuar un reelamo análogo al que lo originó, como consecuencia de muevos pagos ('),
ROBERTO HECTOR LANZONE Y OTROS v. PERFECTO
CASTRO ROMAY
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva, Medidas precantorias, Las providencias que decretan, levantan o modifican meidas preeautorias son, en principio, insusceptibles de recurso extraordinario, por no constituir sentencias definitivas, salvo el caso de excepción en que media cuestión federal bastante para sustentarlo y agravio que, por su naturaleza y las circunstancias de hecho, puede ser irreparable.

— ubre, Cansaz "+ María A. E, M. Pereyra trade pa Ruenos "Aures, A s/ repetición '", fallada el 5 de octul en pág. 67.

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:156 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-236/pagina-156

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