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Año: 1956, Fallos: 236:165 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de octubre de 1956.

Vistos los antos: Recurso de hecho deducido por los actores en la eausa Lanzone, Roberto Héctor y otros e/ Castro Romay, Perfecto", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando; Que el recurso extraordinario interpuesto a fs, 302 de los autos principales ha sido denegado a fs. 310 por razones formales —su earácter subsidiario; referirse a agravios futuros, carentes aún de actualidad al deducirlo— y de fondo, consistentes en la improcedencia de la apelación del art. 14 de la ley 48 respecto de las resoluciones que decretan embargos.

Que si bien este Tribunal ha resuelto reiterndamente que las providencias que decretan, levantan o modi fican medidas precautorias no son susceptibles de apelación extraordinaria, ha señalado asimismo que esa doctrina sólo es válida en principio, salvedad que en situaciones como la de autos, en que media cuestión federal bastante y un agravio que, por su magnitud y por las circunstancias de hecho, puede ser irreparable, autoriza la procedencia del recurso —Fallos: 234, 326 y sus citas—.

Que la jurisprudencia existente con arreglo a la cual la apelación extraordinaria deducida subsidiarinmente es ineficaz, debe mantenerse como criterio también general. No se trata, sin embargo, de una exigencia formal absoluta y admite, por cl contrario, excnsa en situaciones particulares, como lo ha declarado también esta Corte —conf. doctr. Fallos: 233, 128 y otros—.

Que en la especie, lo estacial para la denegatoria sería —según lo declarado a fs. 310, punto ITI— que el

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:165 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-236/pagina-165

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