L IRMA ANGELA BOTTO FIORA VDA, DE BENASSI Y
OTROS v. UNION FERROVIARIA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes, Es insusceptible de recurso extraordinario la sentencia que, por razones de hecho y de derecho común, no hace Iugar a la indemnización por fallecimiento tendida por los herederos del empleado de una entidad civil CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.
La circunstancia de que las leyes establezcan regímenes distintos de indemnización, con referencia a diferentes actividades, no autoriza la invocación de la garantía de la igualdad ante la ley para uniformarlos, pues se trata de puntos librados a la prudencia legislativa, sin relación con la garantía mencionada, en tanto no se demuestren diseriminaciones por razón de hostilidad o injusto privilegio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de octubre de 1956, Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Benassi, Irma Angela Botto Fiora Vda. de e hijos menores e/ Unión Ferroviaria", para decidir sobre su procedencia, Y considerando:
Que la sentencia apelada tiene fundamentos de hecho y de derecho común suficientes para sustentarla e irrevisibles por esta Corte en instancia extraordinaria.
Que la circunstancia de que las leyes establezcan regímenes distintos de indemnización con referencia a diferentes actividades no autoriza la invocación de la garantía de la igualdad ante la ley para uniformarlos, Es claro que se trata de puntos librados a la prudencia
Compartir
6Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1956, CSJN Fallos: 236:168
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-236/pagina-168
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 236 en el número: 168 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico: