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Año: 1956, Fallos: 236:166 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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agravio causado por la resolución apelada no era actual, sin duda porque, deducido además del recurso extrnordinario el de nulidad —fs. 302 y 306—, cabía nún reparación por los jueces de la causa. Habida cuenta, sin embargo, de que la nulidad fué desechada y que el nuevo recurso extraordinario deducido a fs. 315 se rechazó, ahora por tardío, en lo que hace al embargo cuestionado, ocurre en realidad que la apelación para ante esta Corte ha sido deneguda primero por prematura, luego por tardía.

Que en tales condiciones el Tribunal estima que en el caso no media óbice formal valedero para la denegatoria del recurso extraordinario.

Por ello y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General sustituto se declara procedente el recurso extraordinario deducido a fs. 302 y denegado au fs. 310.

Y considerando en cuanto al fondo del asunto por no ser necesaria más substanciación :

Que esta Corte ha declarado en ocasión reciente ""Storaschenko, Carolina e hijos menores e/ Santa Rosa Establecimientos Metalúrgicos"', sentencia de octubre 3 de 1956), que la solución de las cuestiones comprendidas en la causa no puede válidamente acordarse sin más base que una simple afirmación dogmática de quienes suscriben el fallo. Sin duda, en el precedente en cuestión el punto considerado era de derecho, mas las mismas razones existen relativamente n los aspectos de hecho del juicio, como lo declaró también en Fallos:

235, 113, en que estableció que la decisión de éstos requiere referencia concreta a la ley y a la prueba pertinente.

Que de los autos traídos a conocimiento de esta Corte, resulta que el demandado, inmedintamente después de contestar la demanda y de deducir reconvención por cumplimiento de contrato, solicitó embargo preventivo sobre la totalidad de los lotes de terreno de propiedad de los netores y también sobre todos los ingresos netos

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:166 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-236/pagina-166

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